Transparencia política

Cuando la ciudadanía dispone de los medios técnicos necesarios y la ley no lo impide, no hacer uso de los derechos es renunciar a ellos.
Uno de nuestros derechos fundamentales es el derecho a la información.


Los Plenos municipales son públicos y pueden grabarse. No hay ilegalidad ni daño al derecho al honor, la intimidad o la propia imagen. La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo regula cómo deben tratarse estos derechos.

En resumen: de la ley se deduce que el Alcalde y demás miembros de la Corporación municipal pueden ser grabados durante el Pleno, sin que puedan negarse por cuestiones de imagen o intimidad. Todas las sentencias judiciales apuntan en ese sentido. Lo mismo pasa con los asistentes al Pleno: pueden ser grabados. Al fin y al cabo, están en un acto público.



Félix Moreno Arranz, de Compromís per Ibi habla en Les Corts valencianes sobre el derecho a grabar los plenos municipales.