Uno de nuestros derechos fundamentales es el derecho a la información.
Los
Plenos municipales son públicos y pueden grabarse. No
hay ilegalidad ni daño al derecho al honor, la intimidad o la propia
imagen. La Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo regula cómo deben
tratarse estos derechos.
En resumen: de la ley se deduce que el Alcalde y demás miembros de
la Corporación municipal pueden ser grabados durante
el Pleno, sin que puedan negarse por cuestiones de imagen o
intimidad. Todas las sentencias judiciales apuntan en ese sentido. Lo mismo pasa con los asistentes al Pleno: pueden ser grabados. Al
fin y al cabo, están en un acto público.
Félix Moreno Arranz, de Compromís per Ibi habla en Les Corts valencianes sobre el derecho a grabar los plenos municipales.
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